Regulación del Servicio “Delivery”

El Concejal Rodolfo Knittel presentó un proyecto de Ordenanza con el fin de reglamentar el servicio comúnmente denominado “Delivery” que prestan en Delivery 010su gran mayoría los comercios alimentarios dentro del distrito. En el mismo se dan los requisitos obligatorios que deben cumplir los conductores tanto a nivel personal como así también de su vehículo para prestar dicho servicio, y de esta manera regularizar esta situación que aún no a sido reglamentada por este municipio. Vea el proyecto a continuación.

 

Caseros, 1 de Noviembre del 2011

PROYECTO del Concejal Rodolfo Knittel sobre:

REGULARIZACIÓN del SERVICIO de REPARTIDORES DENOMINADOS “DELIVERY”.

ORDENANZA

Art. 1: La presente Ordenanza tiene por objeto dar un ordenamiento a la distribución y entrega de los productos alimenticios, denominado comúnmente “Delivery” y que de ahora en más denominaremos Repartidores.

Art. 2: Los comercios serán los responsables de que el servicio se preste dentro de las normas que establece la presente Ordenanza.

Art. 3: Toda persona, firma comercial o establecimiento que distribuya alimentos o bebidas deben cumplir con las disposiciones de la Ley Nacional No 18.284, Código Alimentario Argentino y demás disposiciones vigentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 4: Los comercios son los responsables de la distribución de los productos. Sólo podrá realizarse en receptáculos de carga diseñados especialmente para este fin, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Los Repartidores deberán contar con un receptáculo destinado al almacenamiento transitorio de sustancias alimenticias, el que se denominará “caja conservadora”.

b) La misma deberá ser colocada en la parte trasera del vehículo, fijada al mismo de tal manera que ello impida que pueda caerse o desprenderse durante la circulación.

c) Dicha caja debe ser de tipo térmico, contar con tapa de cierre hermético y sus paredes interiores deberán ser de acero inoxidable, plástico o material similar, del tipo cuya textura no permita la adhesión de materia suelta y facilite la higienización.

Art. 5: El receptáculo deberá tener a la vista una oblea que contenga el nombre, domicilio y teléfono del comercio al cual pertenece.

Art. 6: Los envases, embalajes y/o envolturas deben poseer un rótulo identificatorio.

Art. 7: Los vehículos comprendidos en este reglamento deberán cumplir los requisitos que establece la Ley Provincial No 13.927, Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y demás normas legales vigentes.

Art. 8: Los vehículos deben ser aptos para circular en la vía pública y cumplir con las normas de seguridad. Asimismo deberán contar con un escape que no produzca contaminación sonora y una adecuada iluminación para transitar en horas nocturnas.

Art. 9: El Municipio creará un Registro de Repartidores de “Delivery” en el cual ingresará los datos de las personas que efectúen esta labor incluyendo datos del comercio para el cual lleva a cabo el servicio. Estos datos deben ser proporcionados y actualizados, cuando así se requiera, por los comercios que ofrezcan el servicio de “Delivery”.

Art. 10: En el Registro de Repartidores de “Delivery” deberán acreditarse y consignarse los siguientes datos:

a) De las personas físicas o jurídicas afectadas a la actividad: nombre, apellido, documento de identidad, domicilio del titular, y licencia de conducir.

b) De los vehículos afectados a la actividad: número de habilitación, fecha de iniciación del trámite, datos completos del vehículo, nombre, documento de identidad y domicilio del propietario, seguro de responsabilidad civil hacia terceros, clase de sustancias alimenticias que transporta.

c) De la empresa y/o comercio afectada a la actividad: nombre y razón social.

Art. 11: La Municipalidad, por medio del área correspondiente, extenderá a las empresas y/o comercios que efectúen el servicio de “Delivery” una credencial para cada vehículo registrado.

VISTO

El desarrollo que en estos últimos años se ha producido en el sistema de distribución y/o entrega a domicilio hecho por repartidores, llamado comúnmente “Delivery”, y,

CONSIDERANDO

Que no existe alguna norma que regule dicha actividad.

Que la misma se realiza generalmente en motovehiculos y bicicletas, las cuales tendrían que presentar condiciones optimas de conservación.

Que el servicio de repartidores se utiliza fundamentalmente en horas nocturnas por lo cual dichos vehículos deben contar con la iluminación correspondiente.

Que el receptáculo de carga debería estar construido de materiales aptos para la conservación de la temperatura y reunir las condiciones de hermeticidad e higiene adecuadas.

Que los comercios son responsables del producto dentro y fuera del local.

Que ha ingresado a este Alto Cuerpo un proyecto referido al mismo tema, y siendo que este tiene similares características y que ya lo hemos presentado en años anteriores sin haberse efectuado el tratamiento sobre el mismo, se podría complementar a dicho proyecto.

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