Funcionamiento de Terminales de Colectivos
Esta Ordenanza tiene por objeto reglamentar la instalación y el funcionamiento de las líneas de transportes pasajeros ubicadas dentro del Municipio de Tres de Febrero. El concejal Rodolfo Knittel presenta este proyecto debido a las líneas de transportes que utilizan espacios libres del municipio como cabecera de la línea para guardacoches, taller mecánico, playas de maniobras y de estacionamiento. Por estas razones ordena reglamentar la instalación y el funcionamiento de las terminales ya que en algunos casos ocasionan problemas con los vecinos. Vea el proyecto a continuación.
Caseros, 9 de Noviembre de 2011
PROYECTO del Concejal Rodolfo Knittel:
FUNCIONAMIENTO de TERMINALES de COLECTIVOS.
ORDENANZA
Capítulo 1 - Objeto
Art. 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar la instalación y el funcionamiento de puntos terminales o cabeceras de las líneas de transportes en común de pasajeros ubicadas dentro del Municipio de Tres de Febrero con el fin de reglamentar la ubicación, habilitación y funcionamiento de guardacoches, playas de maniobras y de estacionamiento.
Capitulo 2- Disposiciones
Art. 2°: Las líneas de transporte público que posean terminales o cabeceras en el Municipio de Tres de Febrero deberán brindar un recorrido mínimo de dos kilómetros dentro de éste.
Art. 3°: Las líneas de transporte público que pretendan instalar su terminal o cabecera dentro del municipio deberán cumplimentar con lo exigido en el artículo 2°. Aquellas empresas que tengan establecida su terminal dentro del distrito y no cumplan con lo reglamentado por esta Ordenanza tendrán un plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente para regularizar su situación, en caso contrario se procederá a clausurar dicho establecimiento.
Art. 4°: En los puntos terminales o cabeceras de las líneas de transportes en común de pasajeros, se permitirá el estacionamiento simultáneo de hasta 8 (ocho) unidades por cada línea, incluyendo el vehículo que iniciará el viaje.
Art. 5°: Facúltase al Poder Ejecutivo para reducir el tope fijado con carácter general en el artículo anterior o para ampliarlo excepcionalmente cuando la superficie de las terminales o cabeceras de líneas lo permitan y la modalidad del servicio así lo aconseje, siempre que no produzca inconvenientes en el tránsito de la zona y el medio ambiente no se vea afectado.
Art. 6°: El Poder Ejecutivo dispondrá, a través de los organismos correspondientes, la colocación de señalización en los puntos terminales o cabeceras que indique la cantidad máxima de unidades de la línea que pueden estacionar simultáneamente de acuerdo a lo normado en el artículo 2º o al tope que se disponga de acuerdo al artículo 3º de la presente ordenanza.
Art. 7°: Los conductores de los vehículos a que se hace referencia deben evitar la generación de ruidos molestos. Asimismo, deberán permanecer con el motor apagado mientras las unidades estén en espera o fuera de servicio.
Art. 8°: El Departamento Ejecutivo deberá realizar un relevamiento de todas las terminales o cabeceras de las líneas de transportes en común de pasajeros radicadas dentro del Municipio de Tres de Febrero en forma semestral, para corroborar que las mismas cumplan con la habilitación correspondiente, el pago de Tasas de Seguridad e Higiene y normativas nacionales y provinciales referentes al tránsito y cuidado del medio ambiente. Asimismo comprobará e implementará el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 9°: El Departamento Ejecutivo deberá realizar un estudio de impacto socio ambiental en todas las terminales o cabeceras de las líneas de transportes en común de pasajeros radicadas dentro del Municipio de Tres de Febrero en forma trimestral, donde incluya estudios de medición sonora y emanación de gases arrojados a la vía pública.
Art. 10°: En caso de que la empresa cuente con suministro propio de combustible deberá informar al Municipio y cumplimentar lo establecido en las normativas vigentes acerca de estaciones de servicio.
Capítulo 3 – Del lavado de los vehículos
Art. 11°: Se establece que todo lavadero de vehículo que se encuentre operando deberá presentar ante la Dirección de Obras Particulares, los planos correspondientes a la instalación que se tiene en la actualidad del Sistema de Evacuación del efluente proveniente del lavado de automotores que estuviera afectado a conductos de desagües pluviales.
Art. 12°: Deberá contar como mínimo de una cámara de dos rejas, una gruesa horizontal y una fina vertical, una cámara decantadora de barro, un interceptor de combustible y un sistema de conducción a los pluviales.
Art. 13°: El propietario tendrá a su cargo la limpieza y mantenimiento de las instalaciones a los fines de un adecuado funcionamiento.
Art. 14°: EI propietario tendrá a su cargo los trabajos necesarios para el enlace al conducto pluvial y las reparaciones de las instalaciones que deban realizarse como consecuencia de los mismos.
Art. 15°: La Municipalidad de Tres de Febrero se reserva el derecho de exigir en cualquier momento la ejecución de una cámara para tubo testigo, para verificar el buen funcionamiento de las instalaciones para la adecuada depuración de los efluentes.
Art. 16°: Quedan terminantemente prohibidas las conexiones cloacales en cualquier tramo de la obra (obra en sí y enlace a conducto).
Capítulo 4– Prohibiciones
Art. 17°: Prohíbase la realización de tareas de higiene, mecánica o reparaciones en general, en los lugares a que se refiere el artículo 1º, en las calles y avenidas adyacentes o contiguas a sus garajes o estaciones centrales y accesorias, permitiéndose exclusivamente una ligera limpieza interior de las unidades.
Art. 18°: Queda prohibida la instalación de terminales o cabeceras de las líneas de transportes en común de pasajeros en un radio menor de 300 metros de Clubes, Sociedades de Fomento, lugares recreativos e instituciones educativas y de Salud. Aquellas terminales que se encuentren en un radio menor a lo establecido, al momento de la promulgación de la presente Ordenanza tendrán que presentar un estudio de impacto ambiental en forma trimestral para continuar utilizando el predio, de no presentar dicho estudio o de encontrarse fuera de los parámetros se procederá a la clausura del lugar.
Art. 19°: Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de las líneas de transporte sobre la vía pública.
Capítulo 5 – Multas
Art. 20°: La generación de ruidos molestos por parte de conductores de vehículos de transporte en común de pasajeros, debiendo permanecer con el motor apagado mientras las unidades estén en espera o fuera de servicio, con multa de tres (3) a treinta (30) unidades de multa.
Art. 21°: Realizar tareas de higiene, mecánica o reparaciones en general en los puntos terminales o cabeceras de líneas de transporte en común de pasajeros, en las calles y avenidas adyacentes o contiguas a sus garajes o estaciones centrales y accesorias, permitiéndose exclusivamente una ligera limpieza interior de las unidades, con multa de tres (3) a treinta (30) unidades de multa.
Art. 22°: Estacionar en forma simultánea más de ocho (8) unidades por cada línea, incluyendo el vehículo que iniciará el viaje, o las que disponga el Poder Ejecutivo reduciendo o ampliando dicho número hasta un máximo de diez (10), en los puntos terminales o cabeceras de las líneas de transporte en común de pasajeros, con multa de doscientos (200) a mil (1.000) unidades fijas. El mismo monto deberá ser abonado en caso de estacionar las unidades de transporte en la vía pública. El pago de la multa estará a cargo de la empresa propietaria de las unidades de la línea correspondiente.
Art. 23°: El valor monetario de las unidades de multa será fijado por el Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente.
VISTO
Que es deber y obligación de este Honorable Concejo Deliberante "la prevención y la eliminación de las molestias que afectan la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro (…) así como la contaminación ambiental…"; y,
CONSIDERANDO
Que hay que reglamentar la instalación, funcionamiento y habilitación de las terminales de transporte público en el ámbito del Municipio de Tres de Febrero, debido a que no existe normativa alguna.
Que vecinos de nuestra comunidad en varias oportunidades, acercándose personalmente y también a través de los medios de comunicación, han presentado problemáticas por líneas de colectivos en diversas zonas del Municipio.
Que dichas problemáticas se basan en que las empresas de transporte público poseen predios que corresponderían al estacionamiento de los colectivos y en algunos casos según manifiestan los vecinos se realizan tareas de mantenimiento y limpieza de sus unidades fuera del predio.
Que dichas denuncias sobre las actividades que realizan las empresas como gomería, mecánica, lavado y hasta pintura interfieren negativamente en la convivencia con los vecinos lindantes, que reclaman sobre la contaminación ambiental, incluyendo las molestias sonoras.
Que la Organización Mundial de la Salud asegura que el oído humano soporta hasta 70 decibeles, aunque indica que el ruido se convierte en molesto a partir de los 40 decibeles.
Que corresponde a la función deliberativa velar por el tránsito de personas, vehículos públicos y privados, atendiendo en especial el ordenamiento, seguridad y estacionamiento de los mismos.
Que muchas empresas poseen en sus terminales su propio abastecimiento de combustible por lo cual debería reglamentarse la utilización del mismo para evitar siniestros y contaminación ambiental.
Que se desconoce si estas empresas tienen sus predios habilitados, ya que en muchos casos se encuentran sobre terrenos fiscales, y si abonan la tasa de seguridad e higiene correspondiente.
Que hay una gran cantidad de líneas de colectivo que tienen sus terminales en el distrito, pero muchas de estas realizan la mayor parte de su recorrido fuera del mismo.
Que en el año 2000 fue aprobada la Ordenanza 2769/00 en el cual se prohibía la instalación de terminales y/o paradas de transporte público de pasajeros por un plazo de 180 días para la elaboración de ordenanza que las reglamente, sin embargo, transcurridos ocho años no existe ordenanza alguna.
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