Cuidamos el Verde de Tres de Febrero

El Concejal Rodolfo Knittel presentó su último proyecto de Resolución en este ciclo como Concejal de Tres de Febrero. El mismo trata sobre la protección de aquellos espacios verdes que se encuentran en el municipio donde solicita que a través de las Comisiones pertinentes y de acuerdo a un estudio de factibilidades, se declare reserva natural a aquellos terrenos ubicados dentro de Tres de Febrero, algunos ya mencionados en el proyecto, que reúnan las condiciones establecidas por la Ley 10.907 de Reservas Naturales. Vea el proyecto a continuación.

01 Arroyo Morón  02 Tras El Tala

03 Campo de Mayo 04 Ex Talleres Alianza

Caseros, 6 de Diciembre de 2011

PROYECTO de Concejal Rodolfo Knittel:

SOBRE PROTECCIÓN de ESPACIOS VERDES en el MUNICIPIO de TRES de FEBRERO

RESOLUCIÓN

Art. 1ro: A partir de los fundamentos establecidos en los considerandos, este Alto Cuerpo, a través de las Comisiones pertinentes y de acuerdo al estudio de factibilidades, propenderá a declarar Reserva Natural dentro del Municipio de Tres de Febrero a algunos de los predios verdes que se hallan en la geografía del mismo, teniendo como objetivo principal los siguientes sitios:

· Los predios correspondientes a los Ex talleres Alianza.

· Terreno delimitado por la calle Firpo, Barrio Altos de Podestá, Cementerio Municipal y Arroyo Morón.

· Terreno delimitado por el Ferrocarril Urquiza, Combate de Pavón y Av. Márquez.

· Terreno delimitado por la proyección de la calle Gabino Ezeiza, Arroyo Morón, Río Reconquista y límite con el Partido de Gral. San Martín.

Art. 2do: La declaración del artículo 1° se realiza en virtud de que los predios mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 10.907, reúnen cada uno de ellos algunas de estas condiciones:

a) Alberga especies migratorias, endémicas, raras o amenazadas, constituyendo un hábitat crítico para su supervivencia.

b) Provee de lugares para nidificación, refugio, alimentación y cría de especies útiles.

c) Constituye un área útil para la divulgación y educación de la naturaleza o de valor para el desarrollo de actividades recreativas o turísticas de acuerdo al plan de manejo asociadas a la naturaleza.

d) Es lugar histórico.

e) Por sus características, constituye un ámbito útil para:

La protección del suelo en zonas susceptibles de degradación y regulación del régimen hídrico en áreas críticas de cuencas hidrológicas.

Conservar, en el estado más natural posible, ambientes o muestras de sistema ecológicos y disponer permanentemente patrones de referencia respecto a ambientes modificados por el hombre.

Contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica, asegurar la existencia de reservorios genéticos, mantenimiento de material vivo con potencial para obtención de beneficios útiles a la humanidad, en el desarrollo de especies domesticables o cultivables o bien para el mejoramiento genético y cruzamiento con especies domésticas o cultivadas.

La repoblación (o reimplantación) de especies autóctonas raras o amenazadas o localmente escasas.

Art. 3ro: Declarar el o los predios seleccionados de “Interés Público”, la protección y conservación, en función de lo expresado en el artículo 41 de la Constitución Nacional y en el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 4to: El Departamento Ejecutivo elevará la presente Resolución al Congreso de la Provincia para que en el marco de la Ley 10.907 sea declarado Reserva Natural Municipal el o los predios seleccionados, dictando las pautas de manejo de la reserva que hagan eficiente la preservación y conservación de elementos históricos, culturales y de interés científico.

Art. 5to: El Departamento Ejecutivo, en forma previa a la instrumentación de la presente Ordenanza, deberá verificar la situación dominial de las parcelas que integran los predios identificados en el artículo 1° mediante el correspondiente estudio de títulos, a fin de identificar a los titulares de las mismas y de tal manera efectuar la categorización de la reserva natural en los términos de la Ley 10.907 y de la presente Ordenanza; así como constatar el cumplimiento de los cargos que oportunamente se establecieron sobre dicho predio.

VISTO

Que es deber del Municipio la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico; y,

CONSIDERANDO

Que aún existen predios verdes con diversidad de fauna y flora en el Municipio de Tres de Febrero.

Que muchos de estos espacios verdes fueron ocupados en los últimos años, por la necesidad de esparcimiento de industrias y viviendas.

Que en la actualidad son pocos los espacios verdes que quedan en el Municipio, y en consecuencia sería factible declararlos como Reservas Ambientales con el fin de conservarlos como tales.

Que algunos de estos sitios son:

· Los predios correspondientes a los Ex talleres Alianza.

· Terreno delimitado por la calle Firpo, Barrio Altos de Podestá, Cementerio Municipal y Arroyo Morón.

· Terreno delimitado por el Ferrocarril Urquiza, Combate de Pavón y Av. Márquez.

· Terreno delimitado por la proyección de la calle Gabino Ezeiza, Arroyo Morón, Río Reconquista y límite con el Partido de Gral. San Martín.

Que algunas de estas tierras no corresponden a propiedad del Municipio sino que son Fiscales o del Ejército de la Nación, por lo cual se debería llevar a cabo las tratativas correspondientes con el fin de obtenerlas.

Que la Ley 10.907 sobre Reservas Naturales indica en el Artículo 4º: Podrán ser declaradas reservas naturales, aquellas áreas que reúnan, por lo menos, una de las características que se enumeran a continuación:

1. b) Ser representativa de uno o varios ecosistemas donde los hábitats sean de especial interés científico o encierre un paisaje natural de gran belleza o posean una gran riqueza de flora y fauna autóctona.

e) Constituyan áreas útiles para la divulgación y educación de la naturaleza o de valor para el desarrollo de actividades recreativas o turísticas asociadas a la naturaleza.

g) Presenten sitios de valor histórico asociados con o inmersos en un ambiente natural.

2. Que reúnan otras características tales que sean útiles al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Realización de estudios científicos de los ambientes naturales y sus recursos.

c) Protección del suelo en zonas susceptibles de degradación y regulación del régimen hídrico en áreas críticas de cuencas hidrológicas.

d) Conservar, en el estado más natural posible, ambientes o muestras de sistemas ecológicos y disponer permanentemente patrones de referencia respecto a ambientes modificados por el hombre.

e) Contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica, asegurar la existencia de reservorios genéticos, mantenimiento de material vivo con potencial para la obtención de beneficios útiles a la humanidad, en el desarrollo de especies domesticables o cultivables o bien para el mejoramiento genético y cruzamiento con especies domésticas o cultivadas.

f) Repoblación (o reimplantación) de especies autóctonas raras o amenazadas o localmente escasas.

Que en uno de los lugares a declarar Reserva Ambiental se llevó a cabo la Histórica Batalla de Caseros, la cual modificaría el rumbo del país, por lo tanto tiene un valor histórico más que importante.

Para volver a la página principal haga click aquí.

Comments are closed.