Código de Protección al Medio Ambiente

El Municipio de Tres de Febrero no posee hasta el día de hoy un Código Ambiental que garantice el cuidado de los recursos naturales y la preservación ecológica del Distrito. Por esta razón el edil de la Coalición Cívica elaboró una Ordenanza para revertir esta situación ya que existen zonas de gran diversidad de flora y fauna autóctona, sobre todo en los espacios públicos y en las zonas adyacentes a los recursos hídricos (Río Reconquista y Arroyo Morón). Vea el proyecto a continuación.

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    Caseros, 10 Noviembre de 2011

    PROYECTO del Concejal Rodolfo Knittel sobre:

    CÓDIGO de PROTECCIÓN al AMBIENTE.

    ORDENANZA

    CÓDIGO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

    Capítulo 1: Disposiciones preliminares

    Objeto y ámbito de aplicación

    Art. 1ro: El presente Código tiene por objeto establecer los principios rectores para la protección, defensa y mejoramiento del ambiente en el ejido de la Municipalidad de Tres de Febrero en beneficio de la óptima calidad de vida de sus habitantes.

    De interés público

    Art. 2do: Declárese de interés público a los fines de su protección defensa y mejoramiento los ambientes urbanos y naturales y todos sus elementos constitutivos que, por el valor que ellos encierran o representan, mantienen o contribuyen a mantener el equilibrio ecológico más apto tanto para el desarrollo de la cultura, de la ciencia y del bienestar del hombre, como para la permanencia de la especie humana sobre la tierra, en armónica relación con su entorno. Por ello se adhiere a la Ley Nacional 20.284 y sus modificaciones y a la Ley Provincial 11.723.

    Definiciones

    Art. 3ro: A los fines del presente Código, las definiciones se encuentran enunciadas en el Anexo del mismo y que son parte de la presente Ordenanza.

    Capitulo 2: Disposiciones generales

    Art. 4to: Los particulares o instituciones tanto públicas como privadas cuyas acciones, obras o actividades degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente en forma incipiente, corregible o irreversible, quedan obligados a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar dicha degradación.

    Capitulo 3: Disposiciones especiales

    De los suelos

    Art. 5to: Los particulares o instituciones públicas y privadas cuyas acciones, obras o actividades degraden o sean susceptibles de degradar en forma incipiente, corregible o irreversible al suelo y sus elementos constitutivos, quedan obligados a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar dicha degradación.

    Art. 6to: La autoridad municipal de aplicación deberá efectuar:

    a) Clasificación o reclasificación de suelos de acuerdo a estudios de aptitud y ordenamiento en base zonas hidrogeográficas.

    b) Establecimiento de normas o patrones de calidad ambiental.

    c) Evaluación permanente de su evolución tendiendo a optimizar la calidad de recursos.

    d) La proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas.

    e) La creación de condiciones físico – espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente.

    f) Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales.

    g) La preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos.

    De las aguas

    Art. 7mo: Los particulares o instituciones públicas y privadas cuyas acciones, actividades u obras desarrolladas en jurisdicción Municipal, degraden o sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente las aguas, sus soportes sólidos y sus elementos constitutivos quedan obligados a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar dicha degradación.

    Art. 8vo: La autoridad de aplicación municipal deberá:

    a) Realizar un catastro físico general, para lo cual podrá implementar los convenios necesarios con los organismos técnicos y de investigación.

    b) Establecer patrones de calidad de aguas y/o niveles vías de los cuerpos receptores (Río Reconquista, Arroyo Morón, etc.).

    c) Evaluar en forma permanente la evolución del recurso, tendiendo a optimizar la calidad del mismo.

    Art. 9no: Las reglamentaciones vigentes deberán actualizar los valores y agentes contaminantes en ellas contenidos, incorporar los no contemplados, teniendo en cuenta para ello normas nacionales e internacionales aplicables.

    Art. 10mo: Cuando el recurso sea compartido con otras jurisdicciones municipales deberán celebrarse los pertinentes convenios a fin de acordar las formas de uso, conservación y aprovechamiento.

    De la atmósfera

    Art. 11ro: Los particulares o instituciones públicas y privadas cuyas acciones, obras o actividades degraden o sean susceptibles de degradar en forma incipiente, corregible o irreversible, la atmósfera y sus elementos constitutivos, quedan obligados a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar dicha degradación.

    Art. 12do: La autoridad de aplicación municipal deberá:

    a) Definir criterios de calidad del aire en función del cuerpo receptor.

    b) Especificar los niveles permisibles de emisión por contaminantes y por fuentes de contaminación.

    c) Controlar las emisiones industriales y vehiculares que puedan ser nocivas para los seres vivos y el ambiente teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el inciso anterior.

    d) Coordinar y convenir la instalación de equipos de control adecuados según las características de la zona y las actividades que allí se realicen.

    e) Determinar las normas técnicas a tener en cuenta para el establecimiento e implementación de los sistemas de monitoreo del aire.

    f) Expedir en coordinación con el ente Provincial Regulador Energético las normas y estándares que deberán ser observados, considerando los valores de concentración máximos permisibles.

    g) Controlar las emisiones de origen energético incluida las relacionadas con la actividad nuclear, en todo lo que pudiera afectar a la salud humana, animal y vegetal.

    h) Implementación de medidas de alerta y alarma ambiental desde el municipio.

    i) Promoverá en materia de contaminación atmosférica producida por ruidos molestos o parásitos, su prevención y control.

    De la flora

    De la flora en sentido amplio

    Art. 13ro: Prohíbase a los particulares o instituciones públicas y/o privadas desarrollar acciones, obras o actividades que degraden o sean susceptibles de degradar en forma incipiente, corregible o irreversible, a los individuos y las poblaciones de la flora. Quedan exceptuados de esta prohibición las siguientes especies:

    a) Aquellas especies vegetales declaradas “plagas” por los organismos competentes de la Provincia de Buenos Aires, en tanto esta declaración se halle contenida en leyes y otros instrumentos legales vigentes.

    b) Aquellas especies vegetales dedicadas directa o indirectamente a consumo humano en tanto no incluyan formas declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Municipalidad y la Provincia de Buenos Aires.

    c) Aquellos individuos vegetales que a juicio del Órgano de Aplicación representan algún peligro para la comunidad, necesiten ser reemplazados o interfieran en forma manifiesta obras y servicios de bien público.

    En caso de modificación amplia, profunda del ecosistema, de manera que pueda ponerlo en peligro por su dimensión, deberá realizarse un previo estudio de impacto ambiental a modo de estudio de prefactibilidad, y en caso que se compruebe un daño, se deberá dejar sin efecto dicha modificación o se cambiará la tecnología por otra que modifique el ecosistema.

    Art. 14to: A los fines de protección y conservación de la flora autóctona y sus frutos, el Estado Municipal tendrá a su cargo:

    a) La implementación de su relevamiento y registro, incluyendo localización de especies, fenología y censo poblacional periódico.

    b) La creación de un sistema especial de protección, ex-situ e in-situ, de germoplasma de especies autóctonas, dando prioridad a aquellas en riesgo de extinción.

    c) La fijación de normas para autorización, registro y control de uso y manejo de flora autóctona.

    d) La planificación de recupero y enriquecimiento de bosques autóctonos.

    e) El contralor de contaminación química y biológica de suelos en áreas protegidas, mediante el monitoreo periódico de la flora de la rizófera, como así también el control fitosanitario de las especies vegetales de dichas áreas.

    f) El fomento de uso de métodos alternativos de control de malezas y otras plagas a fin de suplir el empleo de pesticidas y agroquímicos en general.

    g) La promoción de planes de investigación y desarrollo sobre especies autóctonas potencialmente aplicables en el agro, la industria y el comercio.

    Art. 15to: La Municipalidad de Tres de Febrero creará o fomentará la creación de espacios “verdes” o con vegetación con categoría de ambiente protegido especial, local o zonal, cuando tales espacios así lo justifiquen por los valores ambientales que ellos encierran o pueden encerrar (cinturón verde).

    Art. 16to: Queda prohibida toda acción o actividad que implique la introducción, tenencia, propagación de especies vegetales declaradas de peligro para la salud humana y el bienestar de la población por los organismos competentes de la Municipalidad y Provincia de Buenos Aires, en tanto tales declaraciones se hallen contenidas en instrumentos legales vigentes.

    Se exceptúa de esta prohibición a los particulares o Instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a su investigación y/o control, debidamente autorizados por el Organo de Aplicación del presente Código.

    De la flora en peligro de receso o extinción

    Art. 17mo: Queda prohibida toda acción, actividad, y obra que implique la introducción, tenencia, o destrucción, parcial o total, de individuos o poblaciones de especies vegetales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Municipalidad y la Provincia de Buenos Aires, en tanto dicha declaración esté contenida en instrumentos legales vigentes.

    Art. 18vo: Solo podrán introducir y mantener individuos de especies vegetales declarados en peligro de receso o extinción aquellos particulares é Instituciones públicas y privadas cuyas actividades contribuyan a la protección, defensa y mejoramiento de tales especies sin afectar el equilibrio ecológico de los ambientes de los cuales son extraídos.

    De la fauna

    De la fauna en sentido amplio

    Art. 19no: Prohíbase a los particulares e instituciones públicas y privadas desarrollar acciones, obras o actividades que degraden o sean susceptibles de degradar en forma incipiente, corregible o irreversible, a los individuos y las poblaciones de la fauna. Quedan exceptuados de esta prohibición las siguientes especies:

    a) Aquellas especies animales declaradas “plagas” o “vectores de enfermedades” por los organismos competente de la Provincia, en tanto esta declaración se halle contenido en leyes y otros instrumentos legales vigentes.

    b) Aquellas especies animales domésticas dedicadas directa o indirectamente a consumo humano en tanto no incluyan formas declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Municipalidad y la Provincia de Buenos Aires.

    Art. 20mo: Queda prohibida toda acción o actividad que implique la introducción, tenencia o propagación de especies animales declaradas de peligro para la salud humana y el bienestar de la población por los organismos competentes de la Municipalidad y Provincia de Buenos Aires, en tanto tales declaraciones se hallen contenidas en instrumentos legales vigentes.

    Se exceptúa de esta prohibición a los particulares é Instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a su investigación y/o control, debidamente autorizados por el Organo de Aplicación del presente Código.

    De la fauna en peligro de receso o extinción

    Art. 21ro: Queda prohibida toda acción, actividad, y obra que implique la introducción, tenencia, o destrucción parcial o total de individuos o poblaciones de especies animales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes de la Municipalidad y la Provincia de Buenos Aires, en tanto dicha declaración se halle contenida en instrumentos legales vigentes.

    Art. 22do: Solo podrán introducir y mantener individuos de especies, aquellos particulares ó Instituciones públicas y privadas cuyas actividades contribuyan a la protección, defensa y mejoramiento de tales especies sin afectar el equilibrio ecológico de los ambientes de los cuales son extraídos.

    De los paisajes

    Art. 23ro: Prohíbase a los particulares e instituciones públicas y privadas desarrollar acciones, obras o actividades que degraden en forma incipiente, corregible o irreversible, los paisajes urbanos y naturales.

    De la contaminación ambiental

    Art. 24to: Prohíbase las acciones, obras o actividades públicas y privadas que por contaminar el ambiente con sólidos, líquidos, gases y otros materiales residuales y/o ruido, calor y demás desechos energéticos lo degraden en forma irreversible, corregible o incipiente y/o afecten directa o indirectamente la salud de la población.

    Art. 25to: Promover la utilización de tecnologías blandas (no contaminantes) dentro del Ejido urbano en lo posible con predominio sobre las tradicionales.

    Art. 26to: Asimismo propiciar la instrucción a nivel de escuelas de todos los niveles sobre respeto y cuidado del medio ambiente y en especial del ecosistema urbano en el que viven, como acogida a la Ley Nacional 20.284 de lo indicado en su capítulo I, artículo 4, apartados b) y g) y a la Ley Provincial expresado en su capítulo III, artículo 29, 30 y 31.

    De la Contaminación Sonora

    Art. 27mo: La autoridad de aplicación municipal deberá realizar:

    a) Ordenamiento urbanístico que considere la compatibilidad de actividades según su emisión de ruido.

    b) Ordenamiento y regulación del transito.

    c) Diseño arquitectónico con aplicación de métodos de aislamiento sonoro en cercanías de fuentes permanentes de alto impacto sonoro.

    d) Elaboración de mapas acústicos que justifiquen y evalúen los focos sonoros que dan lugar a niveles sonoros altos y vibraciones, para los que se propondrán distintas soluciones o propuestas de medidas correctoras.

    e) En carreteras y autopistas urbanas: construcción de barrera que obstruyan o disipen las emisiones, a través de la elevación o depresión de las mismas, o por efecto de absorción de franja verdes de amortiguación.

    f) En las plantas e instalaciones productoras de ruido: obligatoriedad de utilización de dispositivos que los minimicen (pisos flotantes, aislamiento de recintos, etc.).

    De la Degradación Visual

    Art. 28vo: La autoridad de aplicación evitará todas aquellas acciones físicas y biológicas debidas a actuaciones humanas que directa o indirectamente dan lugar a la perdida de la visibilidad o de la calidad paisajística:

    a) La eliminación de componentes valiosos del paisaje (vegetación, estructuras, construidas singulares, etc.).

    b) La modificación de lugares singulares.

    c) La introducción de nuevas estructuras y obras de ingeniería, autopistas, carreteras, torres y tendidos eléctricos, antenas de comunicación, tendidos telefónicos, de canales de cable , pasacalles, señalización.

    d) La introducción de elementos discordantes tales como materiales y colores inadecuados, carteles publicitarios, edificios, etc.

    e) Cambios tipográficos y del perfil del suelo.

    f) Modificación de cursos de agua.

    g) Desecación de espejos de agua.

    h) Presencia de polvo, humo y aire contaminado que alteran las características visuales.

    Art. 29no: La autoridad de aplicación municipal aplacará medidas preventivas y correctivas a fin de:

    a) Definir área de valor visual a nivel municipio, de manera que cualquiera actuación que ocurra adentro o contigua al área reciba un proceso de revisión ambiental coordinada.

    b) En función del mapeo anterior definir criterios de emplazamiento que eviten la exposición o la creación de efectos visuales negativos.

    c) En áreas de alta calidad escénica evitar los anuncios comerciales, los tendidos y cableados, así como cualquier otro elemento artificial intrusivo.

    d) Mejorar y mantener la calidad visual de los accesos físicos a las áreas urbanizadas.

    e) Mejorar o poner en valor las vistas de masas de agua.

    f) Proteger la calidad escénica de espacios valiosos controlando la contaminación del aire que puede degradar las vistas o afectar la calidad visual por oscurecimiento.

    De los Riesgos Tecnológicos

    Art. 30mo: La autoridad de aplicación municipal para tomar medidas correctivas y preventivas deberá tener en cuenta tres (3) categorías:

    a) Corrección mediante control del origen del efecto: medidas asociadas a la existencia de un cuerpo normativo específico previendo o limitando el riesgo a nivel puntual. Implican una tarea importante de fiscalización y control por parte del Estado.

    b) Corrección mediante control de la exposición al riesgo: medidas dirigidas casi totalmente a la población, referidas al ordenamiento y gestión urbanística para prevenir o limitar el acceso de las personas a aéreas de riesgo.

    c) Corrección mediante el desarrollo de servicios de protección: realización de programas de educación o desarrollo de medidas de prevención y sistemas de participación comunitaria y del Estado como planes de emergencia ante la ocurrencia del conflicto.

    Art. 31ro: La autoridad competente aplicará para cada caso:

    a) Ordenamiento urbanístico de las actividades tomando en consideración al factor riesgo.

    b) Revisión y actualización de las franjas de servidumbre y de seguridad para los casos mas críticos (gasoductos de alta presión y plantas, electroductos mayores a 66 Kw plantas transformadoras, plantas industriales que por sus insumos, su funcionamiento o sus productos involucren sustancias peligrosas).

    c) Aplicación de los manuales de gestión ambiental de los Entes Reguladores.

    d) Aplicación de planes de emergencias o contingencias.

    e) Desarrollo de campañas de divulgación y extensión adaptados a diferentes sectores: Escuelas primarias y secundarias, público en general (asociado con Defensa Civil).

    Capitulo 4: Disposiciones orgánicas y procedimentales

    Del organismo técnico de aplicación

    Art. 32do: Actuará como Órgano Técnico de Aplicación del presente Código, un área encargada de tratar problemáticas de medio ambiente.

    Art. 33ro: Corresponderá al Órgano de Aplicación las siguientes funciones:

    a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y disposiciones del presente cuerpo legal.

    b) Tipificar en cada caso el nivel real de degradación y cuando así corresponda, también el potencial o previsible.

    c) Conceder las licencias de funcionamiento y solicitar informe sobre efectos ambientales.

    d) Coordinar las tareas con las distintas dependencias de la Municipalidad a fin de facilitar una adecuada realización de los objetivos de este Código.

    e) Asesorar la ejecución de las normas que dicta el Departamento Ejecutivo vinculados directa o indirectamente al ambiente su protección, defensa y mejoramiento.

    f) Elaborar consulta con las dependencias de la Secretaría de Planeamiento y otros organismos Municipales el Plan de Protección, Defensa y Mejoramiento del Ambiente.

    g) Examinar el marco jurídico - administrativo de la Municipalidad en lo relativo a la materia objeto del presente Código y proponer las reformas o innovaciones que fueran necesarias o convenientes.

    h) Formular al Órgano encargado de preparar el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto o sus equivalentes, las recomendaciones de asignaciones presupuestarias para atender los requerimientos de los programas relativos al ambiente.

    i) Formular al Departamento Ejecutivo sobre los acuerdos y concertaciones interjurisdiccionales necesarias a la protección, defensa y mejoramiento del ambiente.

    j) Conmemorar, resaltar y divulgar el 5 de Junio de cada año, declarado por la Organización de las Naciones Unidas como “Día del Medio Ambiente”.

    k) Fomentar la coordinación de iniciativas en el campo público y privado sobre materias regidas por este Código.

    l) Investigar de oficio o con previa denuncia las actividades susceptibles de degradar el ambiente.

    m) Ejercer el poder de Policía Municipal en la materia objeto de este Código, y aplicar las sanciones y medidas previstas.

    n) Programar, desarrollar y fomentar estudios ecológicos.

    o) Vigilar en forma permanente el estado del ambiente.

    p) Llevar un catastro continúo de los problemas ambientales.

    q) Elaborar las normas de calidad del ambiente y sus elementos constitutivos, las normas de emisión de contaminantes y cualquier otro criterio técnico que sirva a la protección, defensa y mejoramiento del entorno.

    r) Programar, desarrollar y promover la información, formación y capacitación del personal de la Administración Pública y de los particulares en todo lo concerniente a la materia objeto de este Código.

    s) Programar o implementar la concesión de premios y de otros incentivos para quiénes contribuyan a la protección, defensa y mejoramiento del ambiente.

    t) Tendrá que tener el registro de industrias de 2da y 3era categoría que estén radicadas en el Municipio, y el respectivo Certificado de Aptitud Ambiental aprobado labrado por la Secretaria de Política Ambiental.

    De los procedimientos

    Art. 34to: Los particulares e instituciones tanto públicas como privadas, cuyas acciones, actividades u obras sean susceptibles de degradar el ambiente, el suelo, el aire, el agua, la fauna y la flora, sólo podrán desarrollar sus acciones o hacer uso de las localizaciones que fije el Código Urbanístico, previa obtención de la licencia de funcionamiento, expedida por el Órgano de Aplicación del presente Código.

    Art. 35to: La solicitud de Licencia de funcionamiento, tendrá carácter de Declaración Jurada, debiendo el responsable de las acciones, actividades u obras responder en forma escrita y/o gráfica a todos los requerimientos que contengan el Formulario de Solicitud producido por el Órgano de Aplicación.

    Art. 36to: Quedan comprendidas en los alcances del artículo anterior las siguientes acciones, obras y actividades:

    Las industrias y depósitos, los criaderos de animales y demás establecimientos dedicados a la tenencia, reproducción y comercialización de organismos animales y vegetales; las usinas térmicas de generación eléctrica cualquiera sea su combustible; los grandes incineradores industriales, patológicos y Municipales; plantas depuradoras de agua negras y afines; las plantas captadoras y potabilizadoras de agua; las plantas compostificadoras de residuos sólidos; y terminales de cualquier sistema de transporte; los planos masivos de viviendas y sus equipamientos; los rellenos sanitarios en todos sus variantes; los cementerios en todos sus tipos; toda gran obra hidráulica; los puentes y arterias de comunicación terrestre; los centros de investigación y afines; el desmantelado, parcial o total de ambientes protegidos locales y zonales; la fumigación aérea, terrestre y acuática con insecticidas, herbicidas y cualquier otro biocida; los comercios y actividades dedicadas al combate de especies animales declaradas “plagas” o “vectores de enfermedades”.

    Las acciones, actividades u obras contempladas en los artículos 10, 12, 14 y 16 del presente Código.

    Art. 37mo: Cuando la magnitud previsible de la degradación a que aluden los artículos anteriores así lo aconsejare, el Órgano de Aplicación podrá exigir a los particulares o Instituciones, tanto públicas como privadas, que la solicitud de licencia de funcionamiento se acompañe de un informe sobre efecto ambiental en la forma y términos que dicho Organismo establezca.

    Art. 38vo: Las licencias de funcionamiento se otorgarán por un período de hasta tres (3) años, pudiendo la misma ser renovada por igual período, previa presentación de la correspondiente solicitud ó inspección del Órgano Técnico.

    Capitulo 5: Disposiciones punitivas

    Art. 39no: Las violaciones a las disposiciones del presente Código, según su gravedad, fehacientemente constatadas, serán susceptibles de las siguientes sanciones:

    Multas.

    Clausuras temporarias.

    Clausuras definitivas.

    Comiso.

    De las multas

    Art. 40mo: Las multas a que se refiere el presente titulo serán establecidas periódicamente por el Órgano Técnico, debiendo el mismo establecer una escala de acuerdo a la gravedad de la infracción y/o a la magnitud de la degradación ambiental producida, pudiendo llegar a perder su licencia.

    Art. 41ro: En caso de reincidencia, la multa a que se refiere el artículo anterior será duplicada por cada infracción cometida en forma acumulativa.

    De las clausuras

    De la clausura temporaria

    Art. 42do: Cuando se constatara la existencia de acciones, actividades u obras que produzcan la degradación incipiente o corregible del ambiente, el Órgano Técnico podrá ordenar la clausura o interrupción temporal de las mismas.

    Art. 43ro: La sanción a la que alude el artículo anterior, procederá en los casos de reincidencia a cuanto refiere el artículo 29, salvo que se trate de situaciones lesivas al ambiente y/o salud pública de tal magnitud que la tornen aplicable en forma directa, considerándosela en éste último caso como clausura o interrupción preventiva.

    Art. 44to: La clausura temporal a que se refiere éste título del Código, sea la gravedad de la infracción fehacientemente constatada y/o los efectos sobre el ambiente y la salud pública podrá ser establecida por el Órgano Técnico, el que deberá elaborar una escala cuyo máximo no podrá exceder de treinta (30) días.

    Art. 45to: Constatada la desaparición de las causas que motivaron las medidas de clausura preventiva, el Órgano Técnico procederá en forma inmediata a hacer cesar las mismas. Quedan exceptuadas de éste beneficio aquellas clausuras temporales que se hubiesen ordenado por causales de reincidencia en los términos del artículo 31.

    De la clausura definitiva

    Art. 46to: Cuando se constatara la existencia de acciones, actividades u obras que produzcan la degradación irreversible del ambiente, el Órgano Técnico podrá ordenar la clausura o interrupción definitiva de las mismas, y la pérdida consecuente de la licencia.

    Del comiso

    Art. 47mo: Las infracciones a las disposiciones establecidas en éste Código, serán pasibles de las sanciones previstas en los artículos 28 y 29, pudiendo además el Órgano Técnico, ordenar el comiso de organismos vivos, de organismos muertos, y de materiales susceptibles de degradar el ambiente.

    Art. 48vo: El Órgano Técnico podrá ordenar el comiso de organismos vivos, plantas y animales, cuya tenencia o introducción prohíban las disposiciones de éste Código. Tratándose de especies en peligro de receso o extinción, las mismas deberán ser puestas en libertad, en sus ambientes de origen, imputándose los gastos de traslado al infractor.

    Art. 49no: El Organismo Técnico podrá ordenar el comiso de organismos muertos, plantas y animales, cuya tenencia o introducción estén prohibidas por las disposiciones de este Código. El Órgano de Aplicación fijará el destino de los restos de tales especies.

    Capitulo 6.-Disposiciones finales

    Art. 50mo: Deróguese toda disposición que se oponga al presente Código.

    Art. 51ro: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el presente Código a los fines de lograr su correcta aplicación y efectivo cumplimiento.

    Capitulo 7.-Disposiciones transitorias

    Art. 52do: El Departamento Ejecutivo Municipal jerarquizará en el ámbito de sus Secretarias, la correspondiente a Medio Ambiente, para el cumplimiento efectivo del presente Código.

    Art. 53ro: De Forma.

    VISTO

    Que la Municipalidad de Tres de Febrero no posee un Código Ambiental que garantice el cuidado de los recursos naturales y la preservación ecológica del Distrito, y,

    CONSIDERANDO

    Que el permanente manejo desaprensivo del patrimonio natural por la acción humana ha provocado su degradación y la desaparición de especies faunísticas y florísticas.

    Que es deber del Municipio preservar la flora y fauna autóctona, en los espacios públicos y en las zonas adyacentes a los recursos hídricos (Río Reconquista y Arroyo Morón).

    Que la contaminación del suelo, del aire y del agua se incrementa permanentemente por los efluentes líquidos, sólidos y gaseosos, tanto de origen industrial como domiciliario.

    Que la destrucción de espacios naturales aumenta permanentemente por expansión de las áreas urbanizadas.

    Que es función del Municipio verificar que las obras constructivas cumplan con las normas establecidas por el Código de Planeamiento Urbano.

    Que es imperioso atender y promover alternativas de desarrollo ambientalmente adecuadas.

    Que la Municipalidad es la encargada de prevenir los riesgos ambientales que pudieran derivarse de obras o acciones del hombre o de la naturaleza.

    Que una gestión eficiente requiere que la Municipalidad, a través del área correspondiente, tenga el listado de Categorización de Industrias (Segunda y Tercera Categoría) radicadas en el distrito y el respectivo Certificado de Aptitud Ambiental que las acredite.

    Que es obligación del Municipio fomentar y promover la concientización y educación ambiental de la población.

    Que asimismo el Municipio debe garantizar la participación en la gestión y protección del ambiente a la comuna.

    Que la problemática ambiental no es estrictamente ni una cuestión ecológica ni tecnológica sino que se inserta en el ámbito de las relaciones sociedad – naturaleza, debiendo primar la refocalización de los objetivos del desarrollo a partir del concepto de calidad de vida.

    Que es necesario promover la ejecución descentralizada de la política ambiental, coordinada con otros organismos públicos o privados, nacionales, provinciales y/o municipales.

    ANEXO del Código Ambiental

    DEFINICIONES

    Degradar el ambiente:

    (Acciones o actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente,) las que contaminan directa o indirectamente el suelo, el aire, el agua, la flora, la fauna y otros componentes tanto naturales como culturales del ecosistema; Las que modifiquen la topografía, las que alteren o destruyan directa o indirectamente, parcial o totalmente; los individuos y las poblaciones de la flora y de la fauna; las que modifiquen las márgenes, cauces, caudales, régimen y comportamiento de las aguas superficiales o aguas lóticas; las que alteran las márgenes, fondos, régimen y conducta de las aguas superficiales no corrientes o aguas lénticas; las que alteran la naturaleza y comportamiento de las aguas en general y su circunstancia, las que emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante y otros residuos energéticos molestos o nocivos; las que modifiquen cualitativamente y cuantitativamente la atmósfera y el clima, las que propenden a la acumulación de residuos desechos y basuras sólidas; las que producen directa o indirectamente la eutroficación cultural de las masas superficiales de agua; las que utilicen o ensayen armas químicas, biológicas, nucleares y de otros tipos; las que agoten los recursos naturales renovables y no renovables; las que favorecen directa o indirectamente la erosión, hídrica, por gravedad y biológica; cualquiera otra actividad capaz de alterar los ecosistemas y sus componentes tanto naturales como culturales y la salud y bienestar de la población.

    Ambiente, entorno o medio:

    La totalidad y cada una de las partes de un ecosistema ecológico, interpretadas todas como piezas interdependientes.

    Fragmentado o simplificado con fines operativos, el término también designa entornos más circunscriptos: ambientes naturales, urbanos y demás categorías intermedias.

    Ambiente Natural:

    El conjunto de áreas silvestres y sus elementos constitutivos dedicadas a usos no urbanos , que incluyen como rasgo fisonómico dominante la presencia de especies nativas y/o foráneas, pastizales, Arroyo Morón, Río Reconquista y cualquier otro tipo de formación ecológica escasamente explotada y con los agregados que correspondan, constituye un ecosistema natural.

    Ambiente Urbano:

    El conjunto de áreas construidas o sin construir y sus elementos constitutivos cuando muestran una cierta unidad y continuidad fisonómica y están provistas con parte o con todos los servicios y obras públicas tales como agua potable, energía eléctrica, transporte, alumbrado, parquizado, forestación vial, pavimento, cloacas, y demás elementos o servicios esenciales; por extensión y con los agregados que correspondan, constituye un ecosistema urbano o consumidor.

    Calidad óptima de vida:

    Particular arreglo de las variables culturales y no culturales que condicionan directa o indirectamente la vida humana y de cuya conjunción, compatibilizada con el mantenimiento del equilibrio ecológico, resulta el máximo grado de bienestar.

    Ambientes protegidos:

    Especiales:

    Las áreas con vegetación y/u otros elementos constitutivos naturales y/o culturales y sus procesos que perteneciendo a cementerios, parques, rellenos sanitarios o cualquier otro uso o espacio institucional afín se hallen sometidas a regímenes especiales de manejo y utilización.

    Locales:

    Las áreas con vegetación y/u otros elementos constitutivos naturales y/o culturales y sus procesos que perteneciendo a plazas, plazoletas o cualquier otro espacio similar con dos (2) hectáreas o menos de superficie se hallen sometidas a regímenes especiales de manejo y utilización.

    Zonales o regionales:

    Las áreas con vegetación y/u otros elementos constitutivos naturales y/o culturales y sus procesos que perteneciendo a parques, reservas, monumentos naturales, santuarios de vida silvestre y demás espacios afines con más de dos (2) hectáreas de superficie, se hallen sometidas a regímenes especiales de manejo y utilización.

    Conservación:

    El uso y manejo racional del ambiente en tanto dicha utilización no lo degrade o sea susceptible de degradarlo.

    Contaminación Ambiental:

    El agregado de materiales y de energía residuales al entorno cuando éstos, por su sola presencia o actividad, provocan directa o indirectamente una pérdida reversible o irreversible de la condición normal de los ecosistemas y de sus componentes en general, traducidas en consecuencias sanitarias, estéticas, económicas, recreacionales y ecológicas negativas e indeseables.

    Contaminación Sonora:

    La contaminación sonora constituye un tipo de contaminación del aire producido por la presencia de formas de energía.

    El sonido se define como una perturbación en cualquier medio que provoca sensaciones en el oído. En ese marco se define como ruido a todo sonido indeseable para quien lo recibe.

    Hay dos tipo de emisoras sonoras de interés:

    - Ruido de Impacto: Ruido de corta duración pero elevada intensidad.

    - Ruido Continuo: Ruido de mayor duración como los del trafico o construcciones.

    Los parámetros mas significativos para evaluar los ruidos son:

    En la emisión: Nivel de presión (diferencia de presión mayor a 2.10 –4 microbares), espectro de frecuencias (entre 20 a 20.000 Hz) y direccionalidad.

    En la propagación: Atenuación, absorción y aislamiento del medio en que tiene lugar la propagación.

    En la Recepción: Sensación sonora y respuesta personal y colectiva.

    En la actualidad se acepta que el daño auditivo y otros efectos mencionados dependen de la dosis de ruido recibida en un determinado tiempo. Esto implica la necesidad de cuantificarlo lo cual se realiza a través del denominado nivel sonoro equivalente (Leq) : el mismo se define como la medida de nivel de ruido promediado en el tiempo de medida. Se usa cuando el nivel de ruido varia con el tiempo como es el del caso de las ciudades.

    El nivel sonoro equivalente día – noche: (Ldn), es el nivel sonoro equivalente corrigiendo los nivel de ruido producidos entre las 22 y las 7 horas, con un factor de +10 decibeles.

    El nivel Sonoro Estadístico: (Ln), es el nivel de ruido que ha excedido n% del tiempo, durante el periodo de observación. Los valores Ln mas utilizados corresponden a L 10, L 50 y L 90.

    La intensidad normal de audición 2.10 –1 , el que corresponde a un nivel sonoro equivalente a 60 decibeles ( a más de 65 decibeles hay dificultades para sostener una conversación normal); a partir de 80 decibeles se producen lesiones en el oído si el ruido es continuo y el umbral doloroso es a partir de 120 decibeles.

    Degradación:

    El deterioro de los ecosistemas y sus componentes en general y del agua, el aire, el suelo, la flora, la fauna, y el paisaje en particular, como resultado de las actividades deteriorantes del ambiente. A los efectos del presente Código se distinguen los siguientes tipos:

    Irreversible:

    Cuando la alteración y/o destrucción del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que parte o la totalidad del ambiente afectado no puede restaurarse ni recuperarse.

    Corregible:

    Cuando la alteración y/o destrucción parcial del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que parte o la totalidad del ambiente puede restaurarse y recuperarse con procedimientos y/o tecnologías adecuadas.

    Incipiente:

    Cuando la alteración y/o destrucción parcial del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que parte o la totalidad del ambiente pueden recuperarse sin la intervención de procedimiento o tecnologías especiales, con el cese temporal o definitivo de la actividad deteriorante.

    Degradación Visual:

    Se define por degradación o contaminación visual a la pérdida de calidad paisajistica de un determinado sitio.

    Para valorar el paisaje se pueden tener en cuenta un conjunto de parámetros de referencia:

    • La visibilidad, termino que se refiere al territorio que puede apreciarse desde un punto o zona determinada (“cuenca visual”) y puede determinarse en función de datos topográficos complementados por factores que pueden modificar la percepción del paisaje (condiciones climáticas, transparencia de vegetación, accesibilidad, etc.)

    • La calidad paisajística, que incluye tres (3) elementos de percepción :

      • - la característica intrínseca del punto

        - la calidad visual del entorno inmediato

        - la calidad del fondo escénico

        Ecosistema o sistema ecológico:

        El espacio donde interactúan con una cierta unidad funcional y fisonómica todos los organismos vivos y sus actividades y bienes, los componentes orgánicos abióticos o sin vida y los inorgánicos, el clima y los elementos culturales de la especie humana, componentes todos que de acuerdo a su particular arreglo pueden constituirse en ecosistemas naturales, agropecuarios y urbanos y sus organizaciones intermedias.

        Elementos constitutivos:

        Los elementos constitutivos artificiales y naturales.

        Artificiales o culturales:

        Todas las estructuras, artefactos y bienes en general, de localización superficial, subterránea, sumergida o aéreas, construidos, elaborados o eliminados por el hombre, tales como vías de comunicación terrestre, redes de distribución de agua, gas y otros materiales; redes de distribución de energía y de información; edificios, solares y demás construcciones del dominio público y privado, fuentes, estatuas y demás monumentos; señalización vertical y horizontal pública y privada; transporte y cualquier otro elemento similar.

        Naturales:

        Las estructuras geológicas, los minerales, la flora, la fauna y los componentes de su metabolismo externo, el aire, el agua y el suelo.

        Equilibrio ecológico:

        Particular arreglo de todos los componentes y procesos de un ecosistema, o arreglo entre dos o más ecosistemas directa o indirectamente interrelacionados, que se traducen la adecuada capacidad del conjunto resultante para evolucionar y automantenerse a plazo indefinido.

        Paisaje o escenario:

        El conjunto interactuante de elementos constitutivos naturales y artificiales del ambiente, que por su particular combinación en un cierto espacio provocan en el hombre sensaciones visuales y estados psíquicos de distinta índole.

        Preservación:

        El mantenimiento del ambiente sin uso extractivo ni consuntivo o con utilización recreacional.

        Protección, defensa y mejoramiento:

        Comprende el ordenamiento del territorio Municipal y el planeamiento de los procesos de urbanización, de designación de uso del suelo y de poblamiento humano en función de los valores del ambiente; el uso racional del suelo, del agua, de la atmósfera, de la flora, de la fauna y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente, la creación, protección, defensa y mejoramiento de plazas, parques y cualquier otro espacio que conteniendo suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas, seminativas y exóticas y/o estructuras geológicas, elementos culturales o paisajes, merezca ser sujeto a un régimen especial de manejo y utilización; la prohibición o corrección de actividades degradantes del entorno; el control, reducción o eliminación de factores, procesos o elementos del ambiente que ocasionan o pueden ocasionar perjuicios a los ecosistemas y a sus componentes o al bienestar y salud de la población; la realización, promoción y divulgación de estudios concernientes al ambiente cuyos contenidos hagan al objeto de éste Código y cualquier otra actividad que se considere necesaria al logro del objeto de este Código.

        Recursos Naturales:

        Todos los elementos constitutivos naturales, de las distintas capas del planeta, sólidas, líquidas o gaseosas, utilizados o factibles de ser utilizados por el hombre.

        Residuo, basura o desecho:

        Lo que queda del metabolismo de los organismos vivos y de las transformaciones de energía, cuando por su cantidad, composición o particular naturales es difícilmente integrable a los ciclos, flujos y procesos ecológicos normales, se los considera un contaminante.

        Residuo material:

        Comprende los óxidos de carbono, nitrógeno y azufre, el metano y fluoruro carbono y demás propelentes, desechos gaseosos; las aguas negras, las aguas grises, los afluentes industriales líquidos y demás desechos en este estado; las basuras, las partículas precipitadas y en suspensión y demás desechos sólidos y todas sus mezclas, combinaciones y derivados en general cualquiera sea la composición o estado material resultantes.

        Residuo energético:

        Comprende el calor, el ruido, la luz, la radiación ionizante y demás desechos no materiales.

        Riesgos Tecnológicos:

        Se definen como riesgos tecnológicos aquellos derivados de la existencia de infraestructura o actividades que son fuente potencial de accidentes (explosiones, incendios) o impactos negativos sobre la seguridad y salud de la población y el ambiente en general.

        Focos de Riesgo:

        - Sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad.

        - Sistemas de generación, transporte y distribución de gas.

        - Sistemas de almacenamiento aéreo o subterráneo de sustancias inflamables o peligrosas (combustibles, ácidos, biocidas, etc).

        - Estaciones de Servicio.

        - Antenas de telecomunicaciones.

        - Procesos o actividades que impliquen el uso, producción y/o manipulación de materiales que puedan suponer riesgo biológico, químico o radiológico.

        - Plantas industriales o talleres con procesos que puedan derivar en explosiones, emisiones accidentales de gases, líquidos, elementos radioactivos, etc..

        - Ferrocarriles.

        - Carreteras de alto transito medio diario.

        - Cavas.

        - Aeropuerto.

        Eutroficación cultural:

        Enriquecimiento de un cierto volumen de agua con elementos nutritivos que transportan afluentes procedentes de actividades humanas (aguas negras sin tratar, aguas contaminadas con abonos y similares).

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